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    2019-04-16


    Ecuador En Ecuador, la Madre Tierra, se merece un capítulo especial en la Consti-tución y es considerada sujeto legal, igual que los individuos y las colec-tividades: Este derecho incluye también el derecho serotonin receptor recuperar un estado previo a la destrucción, es decir de la reparación de daños ecológicos sufridos: “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.” El ciclo de la vida natural debe entonces ser respetado y fortalecido de forma integral —no sólo considerando a los seres humanos. Como en Bolivia, en Ecuador el Estado resulta ser a la vez garante (o “tutor” a través de una “defensoría del ambiente y la naturaleza”) de estos derechos como también responsable de explorar los recursos naturales estratégicos: Los individuos y las colectividad tienen el derecho de vivir en un ambiente saludable y en armonía con la naturaleza, pero también tienen la obligación de proteger los derechos de la naturaleza: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos […] respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.” La vigilancia del Estado por la naturaleza se combina con la continua observación y el monitoreo ciudadano: “Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.” Este nuevo tipo de derechos también se ramifica hacia la esfera económica y la visión sobre desarrollo, como ya hemos visto en el caso del vivir bien/buen vivir. El sistema económico está definido como social, basado en la solidaridad y la armonía con la naturaleza y las políticas nacionales deben considerar “los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas al promocionar un valor agregado eficiente.” Las exportaciones deben seguir un criterio de responsabilidad medio-ambiental y respeto por la naturaleza. También se regula la afectación de la naturaleza por endeudamiento público, el funcionamiento y finali-dad de diversas organizaciones productivas y la restricción de actividades que puedan afectar los ciclos naturales. De hecho, Ecuador es declarado libre de cultivos y semillas transgénicas, lo que es único en la región. Por otra parte, el Estado es el responsable de planificar el régimen de desarrollo para la realización del buen vivir y del sumac kawsay. El régimen de desarrollo tiene, entre otros, el objetivo de mejorar la calidad y esperanza de vida y a Recombinants la vez de recuperar y conservar la naturaleza.
    Comparación e interpretación En cambio, la propuesta ecuatoriana del buen vivir se caracteriza por ser más normativa y más centrada en el Estado: Buen vivir parece ser la aplicación concreta de una serie de un bloque de derechos de la segunda y tercera generación, tal como los describió Vasak. Es decir, el buen vivir en Ecuador es concebido como el fortalecimiento de los derechos económicos, sociales y culturales (también llamados de la segunda generación), como los del trabajo, nivel de vida adecuado, salud y educación. A la vez se inspira en los derechos que se consolidaron recientemente en los años ochenta del siglo pasado (de tercera generación), como los derechos de las colectividades, de la identidad, la paz y la coexistencia, el desarrollo sostenible y de un medio ambiente sano. La creación de un Tribunal Agroambiental en Bolivia cuyo objetivo es resolver cuestiones sobre uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables, hídricos y forestales y demandas sobre la afectación del sistema ecológico y la conservación de especies o animales sugiere que los miembros de la Asamblea Constituyente estaban muy conscientes de los desafíos que implican estos nuevos enfoques sobre la naturaleza. Otra innovación de esta Constitución es el enfoque de la diplomacia proactiva a favor del derecho de la naturaleza que ha sido puesto en práctica por el ministro de Relaciones Exteriores, David Choquehuanca, quien ha puesto un mayor énfasis en las cosmovisiones indígenas sobre desarrollo.